CÓDIGO ÉTICO DEL VÍNCULO-VITAL
ENTRE ASESOR PERSONAL Y SOLICITANTE DENTRO
DE LA PRÁCTICA DE UN DESARROLLO HUMANO
1. El ejercicio de la asesoría personal se establece entre
seres humanos, con la finalidad de vivenciar un proceso para ser mejores personas en la experiencia cotidiana del vivir del solicitante, por lo tanto, la finalidad del asesor personal es potenciar el desarrollo humano saludable del solicitante. 2. La experiencia cotidiana del vivir, se sostiene por una estructura que se construye en base a la búsqueda de un sentido de vida, es decir, que persigue una finalidad humana y social. 3. Se persigue una finalidad humana y social porque en la búsqueda de un sentido de vida, se tiene en cuenta tanto al solicitante como a sus vínculos, es decir, que se estudia y se trabaja con su persona y con toda la red social que posee el solicitante, para que este pueda lograr el bienestar y la salud, tanto consigo mismo como en sus relaciones sociales, mejorando así su calidad de vida en distintos ámbitos, tanto en el individual como en el social. 4. La manera en que se trabaja con su persona y con su red social, es mediante el desarrollo saludable de sus distintos roles en su vivir cotidiano como hijo, hija, padre, madre, hermano, hermana, nieto, nieta, abuelo, abuela, novio, novia, esposo, esposa, amante, amigo, amiga, estudiante, trabajador, trabajadora, líder, empleado, empleada, etc. 5. Esta manera de trabajar sus vínculos y los distintos roles del solicitante en su red social esta caracterizada por el respeto a su persona, colaborando en la defensa y protección de sus derechos humanos. 6. El asesor personal trabajará con el solicitante, con un sentido de responsabilidad, honestidad y sinceridad, aplicando los métodos y técnicas con profesionalidad, fundamentando éstos en base a objetivos pedagógicos y terapéuticos a la luz de la ciencia. 7. La tarea del asesor personal dentro de la consulta es velar por la libertad e integridad física y psíquica de las personas, sin ninguna tendencia de superioridad o manipulación, dentro de una relación de persona a persona. 8. El asesor personal prestará sus servicios sin discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia, asimismo, no actuará con calificaciones y/o descalificaciones que devalúen al solicitante. 9. La relación entre el asesor personal y el solicitante será única y exclusivamente dentro del ámbito y el contexto de la asesoría personal, en el espacio físico correspondiente a dicha asesoría, por lo tanto, no existirá ningún vínculo que no sea el de una guía para la salud y bienestar emocional del solicitante de este servicio. 10. La consulta se caracteriza por ser un espacio de relación entre personas con imaginación, creatividad, armonía, libertad, juego, compromiso, responsabilidad y seriedad, fuera de cualquier actitud, acto o comportamiento que atente con la integridad física o psíquica de las personas. 11. El asesor personal actuará con respeto y confidencialidad en relación a los datos, creencias religiosas y confesión de su intimidad del solicitante, dado que este es una persona que confía en los servicios profesionales del asesor y que busca las herramientas para su bienestar y salud emocional dentro de su proceso de búsqueda de sentido de vida. Por lo tanto, el asesor personal recabará estrictamente sólo la información necesaria para el desempeño de su servicio y siempre con la autorización del solicitante, mostrándose respetuoso con la intimidad de este en sus manifestaciones verbales, velando por el secreto profesional que es un deber del asesor personal y un derecho del solicitante. 12. El asesor personal tendrá derecho a rescindir el contrato de compromiso vincular con el solicitante, en caso de que este último no respete todo lo arriba citado, haciendo hincapié de que por ambas partes debe existir el respeto y la honestidad.
